Educación Financiera

¿Qué es el IVA?

El IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido, es el impuesto, en España, más importante para las arcas públicas. Grava el consumo y la prestación de servicios de manera indirecta, por lo que nos afecta de manera diaria. Pese a ser el impuesto más extendido y utilizado, muchas personas siguen desconociendo muchos de sus detalles. Por ello, en esta entrada, te mostramos más acerca de él. Sigue leyendo.

TODO SOBRE EL IVA: CONOCE CÓMO SE PAGA

El Impuesto sobre el Valor Añadido se paga cuando adquirimos un producto o servicio. Es, en estos casos, cuando soportamos este impuesto. Al valor de un producto o al servicio que recibimos, se le añade un porcentaje. El ingreso "extra" servirá para que el Estado preste servicios públicos de todo tipo.

Sin embargo, la empresa que vende o presta el servicio no se queda con las cantidades, sino que hace de recaudadora para Hacienda. Así, tanto el autónomo como la organización deberán declarar el importe y pagarlo al fisco. Normalmente, lo hacen cada tres meses, aunque existen compañías que lo pagan mensualmente.

Podemos considerar este impuesto como plano o regresivo, puesto que su tasa es la misma para todos. No importa la renta, el barrio en el que residas o tu edad. Asimismo, otra de sus características atribuidas es que resulta proporcional. Eso sí, este impuesto no se aplica ni en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ni tampoco en Canarias.
 

Qué tipos de IVA existen


Debes saber que existen tres tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido.

 

Tipo general


De manera general, será el tipo más utilizado. Todos las operaciones, los bienes o los servicios estarán sujetos a este tipo, que queda establecido, en España, en el 21 %.

 

 

Tipo reducido


El tipo reducido, del 10 %, se aplica en casos concretos, como:

- Entrega de alimentos destinados al consumo animal o humano, exceptuando las bebidas alcohólicas y los refrescos con azúcar.

- Venta de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

- Consumo de agua.

- Venta de casas, incluyendo garajes y sótanos.

- Servicios de hostelería.

- Transporte de equipajes y viajeros.

- Servicios de limpieza en calles.

- Arrendamientos con opción a compra, también en garajes y zonas anexas.

- Ejecuciones de obra de renovación y reparaciones realizadas en las viviendas.

- Productos o instrumentos sanitarios, además de complementos como gafas.

 

 

Tipo superreducido


Se aplica, al 4 %, a alimentos o productos de primera necesidad. Se incluyen:

- Venta de libros o prensa.

- Venta de alimentos no elaborados, como huevos, leche, quesos, fruta, harinas...

- Venta de medicamentos.

- Venta de vehículos para personas con movilidad reducida.

- Venta de prótesis o implantes.

- Servicios de teleasistencia, centro de día y atención residencial o la ayuda a domicilio.

 

 

El IVA en las organizaciones: repercutido y soportado


Para empresas y trabajadores por cuenta propia, es vital conocer que existe el impuesto repercutido o soportado. Te explicamos ambos, a continuación.

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido


Es el que se cobra, por parte de un cliente u otra empresa, cuando la organización vende un bien o presta un servicio. Por ejemplo, si eres dueño de un supermercado e ingresas por la compra de tu cliente una cantidad más el IVA, el impuesto lo estás repercutiendo en este caso.

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido soportado


Es el caso contrario. Es el que paga la empresa o el profesional por adquirir un bien o aceptar un servicio. Por ejemplo, compras una impresora para tu actividad por 121 €: 100 de base imponible y 21 del impuesto. Estos 21 serían la cuota del impuesto soportada.

Ahora que conoces ambos, repercutido y soportado, recuerda que tanto las compañías como los autónomos, a final de año o cada trimestre y algunos mensualmente, restan la cantidad de IVA repercutida al soportado. Si la cifra es negativa, significa que el fisco tiene que devolver cantidad; y, si es positiva, lo más normal, es que has de pagar las cantidades del impuesto que has repercutido a tus clientes, actuando, así, de intermediario entre estos y Hacienda.

 

 

El régimen simplificado


Empresarios y profesionales por cuenta propia pueden acogerse al régimen simplificado. Este se caracteriza por no emitir facturas, como sí ocurre en el régimen general, asignándose una cuota anual mínima y aplicando unos módulos. Eso sí, se debe cumplir una serie de requisitos:

- No haber sido excluido de este régimen con anterioridad.

- Ser persona física o entidad que esté formada por personas físicas que sean del régimen de atribución de las rentas y, además, estén tributando en el IRPF.

- No haber gastado más de 150 000 euros en servicios o bienes, exceptuando los que están considerados como activos inmovilizados.

- No exceder los 250 000 euros de ingresos anuales o, en su defecto 150 000, en el caso de formar parte del sector ganadero, forestal o agrícola.

 

 

Cómo se declara el impuesto


El sujeto pasivo, la persona o empresa que recauda el impuesto para luego ingresarlo a Hacienda, está obligado a pagar parte del IVA. Lo hará de manera telemática gracias al modelo 303, que lo presentará en enero, abril, julio y octubre, del día 1 al 20 de cada mes. Además, en enero, se debe realizar una declaración puramente informativa de todas las cantidades pagadas durante el ejercicio pasado. Esta última información se aportará gracias al modelo 390.

 

 

Actividades exentas del impuesto


Aunque hemos comentado que pagamos el impuesto en todos los productos, existen excepciones, las famosas exenciones. En estos casos, el prestador del servicio, en la factura, no debe incorporar IVA y, a su vez, debe especificar que la actividad está exenta. Entre las actividades, se encuentran:

- Servicios de docencia.

- Enseñanzas de idiomas.

- Servicios de mediación prestados a personas físicas en operaciones financieras.

- Operaciones relativas a seguros, reaseguros y capitalización.

- Servicios prestados por escritores, compositores, traductores.

- Arrendamiento de viviendas, segunda entrega de edificaciones y entrega de terrenos rústicos.

- Entrega de sellos de correos.

El IVA es un impuesto indirecto que grava la prestación de servicios o bienes. Las empresas y los autónomos deben llevar a cabo una autoliquidación cada tres meses de este tributo, siendo meramente intermediarias cuando aplican los tres tipos que existen.