Show / Hide menu view Show / Hide user view
Close

Tablón de anuncios

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.

Ctra. Burgos Km 14,500, 28108 Alcobendas (Madrid); C.I.F. A-79456232.

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 275, folio 165, hoja M 5555, inscripción 1a. Esta Entidad de crédito esta sujeta a la supervisión del Banco de España, inscrita en el Registro de Entidades Financieras de Crédito con el número 8.795 y asociada a ASNEF con el numero 525. Utiliza el nombre de dominio www.pass.carrefour.es para su identificación en internet.

Ponemos a disposición de nuestros usuarios y clientes la siguiente información:


Todo cliente tiene derecho a solicitar de manera gratuita un documento con todas las condiciones del contrato como Oferta Vinculante según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 16/2011, de 14 de junio, de Contratos de Crédito al consumo.

 

Información al consumidor:

Ley de comercialización a distancia de servicios financieros

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. le informa que:

De acuerdo con lo establecido en la Ley de 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, los clientes que contraten un préstamo o crédito con SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., a través de una técnica de comunicación a distancia dispondrán de un plazo de catorce días naturales a contar desde la fecha de celebración de los Contratos para desistir de los mismos. No obstante, en el caso del Contrato de Seguro, el plazo será de treinta días naturales a contar desde el momento en que se informe al Titular y/o Prestatario de que el contrato ha sido celebrado. No podrá ejercerse el derecho de desistimiento si el contrato de que se trata se ha ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Cliente.

Para ejercer este derecho el titular deberá remitir escrito por correo, dirigido al DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, Ctra. Burgos Km 14,500, 28108 Alcobendas (Madrid). La fecha de dicha comunicación deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el párrafo anterior. La comunicación deberá estar debidamente firmada por el Cliente, indicando su nombre completo, el número de su Documento Nacional de Identidad (del que se adjuntará fotocopia) y la fecha de celebración del contrato. El Cliente deberá devolver a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR cualquier cantidad que haya recibido de la misma con anterioridad al ejercicio de su derecho de desistimiento a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación del desistimiento. Por su parte, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR podrá retener las cantidades que haya recibido del Cliente que retribuyan los servicios financieros realmente prestados hasta el momento del desistimiento.

Modificación de tipos de interés, comisiones o gastos repecutibles

Los Titulares y la Entidad pactan expresamente que las comisiones y gastos repercutibles, podrán modificarse o incluirse otras nuevas a instancia de la Entidad. Las modificaciones de tales comisiones y gastos repercutibles así como las nuevas condiciones introducidas, serán comunicadas individualizadamente a los clientes, con una antelación de un mes a su aplicación pudiendo realizarse dicha comunicación en el extracto mensual a que se refiere el presente documento. En el caso que el Titular no aceptase las nuevas condiciones, deberá notificarlo a la Entidad en un plazo razonable y, en todo caso, con anterioridad al momento de efectiva aplicación de las mismas. En caso de rechazar las nuevas condiciones, se entenderá que da por resuelto el contrato, sin perjuicio de las obligaciones de pago asumidas por el Titular pendientes de abono al tiempo de la extinción contractual. En todo caso, transcurrido dicho plazo, las modificaciones o nuevas condiciones introducidas serán de aplicación a todos los Titu lares que no hayan notificado su disconformidad. Asimismo se entenderá la conformidad de los Titulares tras la entrada en vigor de las mismas en el momento que se utilice el servicio con la condición modificada.

Defensa del cliente y Servicio de reclamaciones

El Departamento de servicio de atención al cliente de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A, conforme se indica en el Reglamento de Funcionamiento para la defensa de los clientes de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., los clientes y usuarios de los servicios ofrecidos por la Entidad cuentan para la resolución de sus quejas o reclamaciones con un sistema de doble instancia.

En primer lugar, y en todo caso, los interesados deberán dirigir sus quejas y reclamaciones al Departamento de servicio de atención al cliente, quien tendrá la obligación de resolver en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación en cualquier instancia de la Entidad.

Denegada la admisión de las quejas o reclamaciones o desestimada, total o parcialmente, su petición o transcurrido el citado plazo para resolver sin que haya sido resuelta, el interesado podrá acudir para presentar su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (o ante cualquiera de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros).

Departamento de Servicio de Atención al Cliente:

José María Otero Prada
Ctra. Burgos Km 14,500
28108 Alcobendas (Madrid)

La Dirección postal del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España es:

BANCO DE ESPAÑA
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
C/Alcalá, 48 28014 Madrid

Normativa reguladora de la transparencia de operaciones financieras y protección de la clientela

  • Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios (BOE, 24-07-1984).
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, reguladora de las condiciones generales de la contratación (BOE, 14-03-1998).
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE, 23-11-2002).
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros (BOE, 03-03-2004).
  • Orden del Ministerio de Economía 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras (BOE, 24-03-2004).
  • Orden de 12 de diciembre de 1989 (BOE, 19-12-89), sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
  • Circular 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
  • Ley 16/2011, de 14 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.
  • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre Comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.